El acceso al aborto legal es un derecho fundamental que ha sido reiterado en diversas legislaciones, pero su garantía efectiva enfrenta desafíos, especialmente para poblaciones tradicionalmente marginadas como las personas trans y no binarias. Este artículo explora el marco legal actual en Colombia y España, las barreras de acceso y las propuestas para asegurar que este derecho sea universal y equitativo.
La Lucha por el Derecho al Aborto en Colombia
Reafirmación del Derecho Fundamental al Aborto
El 11 de octubre, la Corte Constitucional de Colombia, en Sala Plena, reafirmó que el aborto es un derecho fundamental al anular dos fallos de tutela que habían generado incertidumbre. Aunque la jurisprudencia colombiana sobre la garantía de este derecho es amplia, algunos sectores, especialmente en el ámbito de la salud, imponen barreras de acceso. Instituciones sanitarias no reconocen por completo las sentencias o presentan fallas en la prestación del servicio, incluso exigiendo requisitos adicionales o careciendo de personal adecuadamente capacitado para realizar el procedimiento.
La reiteración del aborto como un derecho fundamental tiene consecuencias directas en las políticas sexuales y reproductivas en las regiones del país. Por primera vez en Colombia, las personas electas en cargos políticos regionales inician su gestión con un reconocimiento inequívoco del aborto como derecho. Sin embargo, este hecho contrasta con el vacío en la actualización de la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, que estaba contemplada de 2014 a 2021. Las nuevas agendas sobre derechos sexuales y reproductivos regionales tienen la obligación de trabajar en el reconocimiento amplio de que en Colombia existe el derecho de acceder al aborto sin importar el lugar del país.
Marco Legal del Aborto en Colombia
En 2022, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal colombiano que tipifica el delito de aborto. Desde ese momento, el aborto voluntario no es un delito cuando se practica hasta la semana 24 de gestación. Tampoco si la persona supera esta semana, pero se encuentra bajo alguna de las siguientes causales: peligro para la vida o la salud de la persona gestante, grave malformación del feto y cuando el embarazo es resultado de violencia sexual.

Las sentencias C-055 de 2022 y todas las demás sentencias expedidas por la Corte Constitucional sobre aborto son un punto de partida para las personas escogidas para ocupar cargos políticos en las regiones, entre quienes sobresale la falta de mujeres y población LGBTIQ+ y la elección de individuos que abiertamente se han opuesto al respaldo de sus derechos.
Desafíos para Hombres Trans y Personas No Binarias en Colombia
La existencia del derecho es insuficiente y debe acompañarse de políticas que no solo abarquen a las mujeres, sino a todas las personas con capacidad de gestar. Es frecuente que las personas no binarias tengan dificultad para acceder a algunos servicios de salud como el aborto, ya que algunos procedimientos se asignan por defecto según el género binario (hombre o mujer).
Las personas con liderazgo político deben visibilizar a los hombres trans y a las personas no binarias que también tienen el derecho a acceder al aborto legal y seguro. Existen pocos registros de esta población y las estrategias para garantizar sus derechos son prácticamente inexistentes en la política regional. Organizaciones como la Alianza Trans Masculina Abortera de Colombia (ATAC) han visibilizado esta situación, demostrando que el hecho de que poco se hable de este grupo poblacional no significa que no exista.
Según un estudio de Profamilia y la ATAC de 2021, en el que se entrevistaron a 141 personas no binarias y hombres trans, el 10% de las personas reportó haber necesitado acceder a un aborto en el pasado. Esto subraya que la interrupción voluntaria del embarazo no es un tema menor para esta población, por lo cual debe ser reconocida y sus derechos deben ser garantizados por las instituciones del Estado.
Salud sexual y reproductiva en personas Trans y no binarias
Identificación Binaria y Discriminación
Las cifras de la Corte Constitucional sobre personas que solicitaron acciones de tutela entre 2016 y 2023 muestran que 512 se identificaron como hombres en estado de embarazo. El primer problema con estas cifras es la incapacidad institucional de superar la identificación binaria del género. En la actualidad, es común que los registros del Estado únicamente permitan identificar a las personas como hombre o como mujer. La inexistencia de cifras que incluyan la orientación sexual e identidad de género invisibiliza aún más los problemas de este sector de la sociedad.
Este registro de procesos judiciales de personas que se identifican como hombres en condición de embarazo debería llamar la atención de las personas elegidas en cargos políticos regionales. Los problemas con la identificación binaria se reflejan directamente en la vida diaria de las personas con géneros diversos que buscan acceder al servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Por ejemplo, en el sector de la salud, algunos procedimientos, exámenes y valoraciones se asignan por defecto a un género -hombre o mujer- que es usado para negar el servicio de aborto a los hombres trans y personas no binarias. Esto se relaciona con la desinformación generalizada frente a las experiencias de vida de las personas trans y no binarias, así como con la discriminación y los prejuicios a los que deben enfrentarse en algunos espacios, incluyendo los servicios de salud, lo que causa dificultades adicionales para su atención segura, con la consecuente vulneración de sus derechos fundamentales, como ha reconocido el Ministerio del Interior (2018).
La tarea de las personas que asumirán cargos políticos implica una revisión de sus propios prejuicios y limitantes en el reconocimiento de esta población. En la historia, reconocer la existencia de las minorías ha sido ante todo una labor política. En Colombia, la jurisprudencia ha hecho su parte en el reconocimiento expreso de los derechos de los hombres trans y las personas no binarias.
Legislación del Aborto y Derechos Trans en España
Avances Legislativos de 2023 en España
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 1 de marzo de 2023 publicó la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Ambas leyes entraron en vigor el 2 de marzo de 2023, salvo once disposiciones finales de la modificación de la ley del aborto, entre las que se halla el permiso menstrual, que entraron en vigor en junio de 2023.
Reforma de la Ley del Aborto
La Ley Orgánica 1/2023 permite abortar libremente a las mujeres mayores de 16 años durante las primeras 14 semanas de gestación y blinda el acceso al aborto frente a protocolos antiabortistas. Se elimina el requisito introducido en 2015 por el Gobierno del PP que obligaba a las menores de 16 y 17 años a contar con el consentimiento de sus representantes legales y establece los hospitales públicos como centros de referencia para esta práctica.
La ministra de Igualdad ha alertado de resistencias en la aplicación de la ley y ha señalado la necesidad de trabajar con las comunidades autónomas y centros sanitarios para garantizar personal suficiente para realizar abortos en hospitales públicos, respetando la objeción de conciencia. La reforma también aborda la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral, incluyendo definiciones de la Organización Mundial de la Salud sobre salud, salud sexual y salud reproductiva, y prevé la adopción de un conjunto de acciones y medidas tanto en el ámbito sanitario como en el educativo.

La Ley también establece que todas las referencias de la ley orgánica a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos serán aplicables a personas trans con capacidad de gestar, lo que incluye lo previsto en relación con la salud durante la menstruación. Se ha dado nueva redacción al artículo 145 del Código Penal con el fin de limitar la pena impuesta a la mujer que consiente o se practica un aborto fuera de los casos permitidos por la ley, eliminando la previsión de pena privativa de libertad.
La "Ley Trans"
El texto de la "ley trans" reconoce la voluntad de la persona como único requisito para cambiar de sexo en el registro a partir de los 16 años, despatologizando dicho proceso, e introduce varios avances para la comunidad LGTBI, una medida que se aplicará también a los menores a partir de los 16 años. La norma establece tres tramos para la autodeterminación de género de los menores de 18 años: menores de 16 y 17 años podrán solicitar la rectificación de la mención registral del sexo por sí mismas, sin necesidad de consentimiento parental y sin requisitos documentales. En el caso de los menores de 12 y 13 años, se establece la posibilidad de solicitar el cambio de la mención registral del sexo pero con requisitos de autorización judicial y medios documentales o testificales acreditativos de una situación estable de disconformidad con su sexo/género. En el supuesto de desacuerdo de los progenitores o representantes legales, o entre sí o con el menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial.
La ley también contempla un periodo de reversibilidad de seis meses para los cambios de mención registral del sexo y regula la atención a la salud de las personas intersexuales, prohibiendo "todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de doce años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona".
Impacto y Desafíos de la Legislación del Aborto en Argentina
En Argentina, el aborto está penalizado desde 1921, con excepciones cuando corre peligro la vida o salud de la mujer, o cuando es producto de una violación. Sin embargo, persisten obstáculos significativos para el respeto de estas excepciones, desde interpretaciones restrictivas del Código Penal hasta objeciones de conciencia masivas en hospitales públicos. Esto genera un notable doble estándar en relación con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, especialmente las de escasos recursos, que son postergadas y silenciadas.
Salud sexual y reproductiva en personas Trans y no binarias
Según la OMS, el aborto inseguro representa el 13% de las muertes maternas a nivel global, con 47.000 mujeres muriendo anualmente por complicaciones. La prohibición del aborto no solo no previene su realización, sino que condena a las mujeres sin recursos a procedimientos inseguros. En Argentina, la mortalidad materna se mantiene en una meseta, con diferencias alarmantes entre regiones ricas y pobres, donde las complicaciones por abortos inseguros son la principal causa directa de mortalidad en muchas jurisdicciones. Además, el embarazo adolescente es un problema creciente, especialmente en los sectores más vulnerables, perpetuando un círculo vicioso de pobreza y falta de educación.
Derechos del Colectivo LGTB en Argentina y Desafíos Pendientes
En Argentina, el colectivo LGBT ha sido históricamente discriminado. Si bien la Ley 26.618 de 2010 permitió el matrimonio igualitario, la salud pública aún tiene grandes deudas con la diversidad sexual. A nivel internacional, es común que se requiera un diagnóstico de salud mental o esterilización obligatoria para la modificación del documento de identidad en personas trans, contradiciendo la última modificación de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) que dejó de patologizar la transexualidad. En Argentina, considerar la transexualidad una enfermedad está prohibido por la ley de identidad de género (LIG) y la ley nacional de salud mental.
El acceso al aborto seguro para personas trans sigue siendo un desafío. Félix, activista del Movimiento de Juventudes Trans, relata que "incluso si tenemos los medios de acceder a un aborto seguro en muy pocos casos podemos tener la certeza de que no nos toque una situación de violencia por nuestra identidad, situación que es moneda corriente para nosotrxs en el sistema de salud". La crisis económica también repercute desproporcionadamente en la población trans-travesti, llevándolas aún más a la marginalidad. Ese Montenegro, activista trans, afirma que "los tipos trans abortamos, ese es un hecho objetivo, material" y que la lucha por el aborto legal, seguro y gratuito es para todas las personas que lo necesitan.
Urge la legalización del aborto, la garantía de acceso a anticonceptivos y la aplicación efectiva de la Educación Sexual Integral (ESI) en todo el sistema educativo. La crisis actual expone aún más la vulnerabilidad de estas poblaciones, como lo demostraron los casos de coronavirus en el barrio José Luis Cabezas o la odisea de Martina Pelinco para ser atendida por una neumonía, donde la falta de un DNI actualizado y la discriminación dificultaron el acceso a la atención médica.
Los derechos de las mujeres, personas trans y no binarias en relación con la protección de la salud sexual y reproductiva han sido puestos de manifiesto por diversos textos internacionales, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Plataforma de Acción de Beijing. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, integrando un ámbito esencial de la autodeterminación individual.
La Ley 4/2023 y la Ley Orgánica 1/2023 en España pretenden adecuar el marco normativo al consenso de la comunidad internacional, actualizando las políticas públicas e incorporando nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva. El legislador debe adaptar el Derecho a los valores de la sociedad, procurando que la innovación normativa genere certeza y seguridad. La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las personas gestantes y a la maternidad. La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas, y de la posibilidad de recibir asesoramiento.
El umbral de la viabilidad fetal se sitúa en torno a la vigesimosegunda semana de gestación. Hasta este momento, la Ley permite la interrupción del embarazo si existe grave riesgo para la vida o la salud de la persona gestante, o riesgo de graves anomalías en el feto. Más allá de la vigesimosegunda semana, se configuran dos supuestos excepcionales: anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto, confirmado por un comité clínico. La Ley establece además un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y a la protección de la intimidad y confidencialidad.