Abogado y la Devolución del IRPF por Prestaciones de Maternidad y Paternidad

La devolución del IRPF por prestaciones de maternidad y paternidad es un derecho que ha cobrado una gran relevancia a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo y otros órganos judiciales en España. Este derecho permite a los contribuyentes que percibieron estas prestaciones y tributaron por ellas, reclamar los impuestos indebidamente cobrados por la Agencia Tributaria.

Este artículo tiene como objetivo principal guiarle a través del proceso de reclamación, resaltando la importancia de contar con un abogado especializado para facilitar el camino y asegurar el éxito de su solicitud. Si ha recibido prestaciones por maternidad o paternidad y ha pagado IRPF por ellas, es posible que esté en condiciones de reclamar la devolución de esos impuestos.

Entendiendo la Prestación por Maternidad/Paternidad y el IRPF

Es crucial diferenciar entre la "deducción por maternidad" y la "prestación por maternidad/paternidad", ya que existe mucha confusión entre ambos conceptos. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), establece claramente sus diferencias:

  • Deducción por maternidad (Art. 81 LIRPF): Es un beneficio fiscal para madres trabajadoras con hijos menores de tres años, que permite minorar los ingresos en una cuantía de 100 euros mensuales (1.200 euros anuales). Se tramita ante la Agencia Tributaria y puede solicitarse su abono anticipado o deducirse íntegramente al realizar la declaración de la renta.
  • Prestación por maternidad/paternidad (Art. 7 LIRPF): Es un subsidio de la Seguridad Social que protege los periodos de baja de los trabajadores por maternidad o paternidad. Durante esta baja, la empresa no abona el salario, sino que es la Seguridad Social quien paga el 100% de la base reguladora del trabajador a través de esta prestación.

Este artículo se enfoca en la segunda: la prestación por maternidad/paternidad. La cuestión controvertida ha sido si esta prestación está exenta de IRPF y, por tanto, si los contribuyentes deben tributar por ella. Aquí es donde surge el conflicto entre los contribuyentes y la Hacienda Pública debido a interpretaciones opuestas del artículo 7.h) de la LIRPF.

¿Qué ingresos de la prestación se pueden reclamar?

Al hablar de la devolución del IRPF, es esencial comprender qué ingresos son susceptibles de reclamación. Generalmente, se pueden reclamar:

  • Prestaciones por maternidad: Aquellas recibidas durante el periodo correspondiente.
  • Ingresos derivados de la baja por maternidad: Cualquier ingreso relacionado con la baja que haya sido gravado.
  • Otros beneficios públicos: Cualquier otro tipo de prestación que también esté sujeta a IRPF en relación con la maternidad/paternidad, siempre y cuando esté debidamente documentado.

Es fundamental que todos estos ingresos estén correctamente documentados para facilitar el proceso de reclamación.

El Fundamento Legal y las Posturas Institucionales

Postura de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha mantenido una postura restrictiva al respecto, argumentando que si la prestación por maternidad ha sido percibida de la Seguridad Social, no sería aplicable la exención prevista en el artículo 7.h) de la LIRPF. Por tanto, debía incluirse en la declaración del IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo, tributando al igual que el salario. Según Hacienda, las prestaciones por nacimiento, parto, adopción y orfandad sí estaban exentas, pero las de maternidad solo si eran percibidas de las comunidades autónomas o de las entidades locales. Esta interpretación, limitándose al último párrafo del artículo 7.h) de la LIRPF y sin considerar el párrafo anterior, llevaba a que el subsidio pagado por la Seguridad Social se sumara a los salarios, tributando ambos de la misma manera.

Esquema comparativo de las posturas de la Agencia Tributaria y los Tribunales sobre la exención del IRPF por maternidad.

Postura de los Tribunales: Un Cambio de Criterio

Frente a la interpretación de la Agencia Tributaria, los tribunales han adoptado un criterio más favorable a los contribuyentes. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció en varias ocasiones (Sentencias 148/2010 y 810/2016), declarando la exención de la prestación por maternidad basándose en los siguientes motivos:

  • El INSS es un ente público con personalidad jurídica propia, reconocido incluso por la propia Agencia Tributaria.
  • Las prestaciones públicas por maternidad están exentas con carácter general, en virtud de la redacción del párrafo tercero del artículo 7.h) de la LIRPF.
  • El párrafo final de dicho artículo pretende ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones procedentes de otros entes públicos (locales o autonómicos), no limitarlo.
  • La interpretación de la Agencia Tributaria fue considerada "no acertada" por los magistrados, al limitar la exención sin tener en cuenta el alcance general de todas las prestaciones públicas por nacimiento, adopción, etc., previsto en el precepto.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de junio de 2017, confirmó la postura del TSJ de Madrid, desestimando el recurso de la Abogacía del Estado. El Tribunal Supremo concluyó que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Esta decisión se fundamenta en que dicha prestación debe entenderse incluida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece:

«Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.»

El Tribunal Supremo también se basó en la interpretación de la exposición de motivos de la Ley 62/2003, que ya incluía la exención para las prestaciones por maternidad. Así, cualquier trabajador que se haya encontrado en esta situación puede realizar dicha reclamación.

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Proceso de Reclamación de la Devolución del IRPF

La reclamación de la devolución de IRPF por maternidad o paternidad es un proceso que debe abordarse con cuidado. A continuación, se describen los pasos más relevantes y necesarios:

Plazo para Reclamar

Los contribuyentes que hubiesen abonado el IRPF por estas prestaciones y siempre que no haya prescrito el derecho, pueden solicitar a la administración la devolución de lo indebidamente pagado. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria, el plazo de prescripción es de cuatro años. La sentencia del Tribunal Supremo permite reclamar la devolución de lo pagado en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, ya que los periodos anteriores se consideran prescritos.

Pasos para la Solicitud de Devolución

El procedimiento implica iniciar un trámite administrativo para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. Posteriormente, si es necesario, se puede recurrir a la vía judicial.

1. Vía Administrativa

  1. Reúne la documentación: Necesitará sus nóminas, el certificado de la Seguridad Social y cualquier documento que demuestre la percepción de la prestación. Para los cálculos oportunos, es recomendable disponer del borrador de la renta y la declaración de la renta de los años en los que se ha cobrado la prestación, así como los datos fiscales y los certificados del INSS y de la empresa del año del nacimiento del hijo.
  2. Revisa tu situación fiscal: Antes de iniciar el proceso, asegúrate de que realmente has pagado IRPF por tu prestación de maternidad/paternidad.
  3. Accede a la Agencia Tributaria: Deberá dirigirse a su página web o a sus oficinas para obtener el formulario adecuado.
  4. Completa y presenta la reclamación: La Agencia Tributaria habilita un formulario específico para este tipo de reclamaciones. Debe rellenar el formulario con cuidado y adjuntar toda la documentación solicitada. Puede hacerlo de manera online a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de forma presencial en sus oficinas. Este escrito solicitará la rectificación y la devolución de los ingresos realizados indebidamente en los ejercicios fiscales correspondientes.
  5. Espera la respuesta: Una vez presentada la solicitud en la Delegación de Hacienda que le corresponda, la administración dispone de un plazo de seis meses para dar respuesta.

2. Vía Judicial (en caso de denegación administrativa)

En caso de que en el plazo de seis meses la administración no responda, se considerará que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En ese momento, se deberá interponer un recurso de económico-administrativo o un recurso de reposición. La administración tiene un plazo de un año para resolverlo. Si pasado ese año sigue sin dar respuesta, entonces será necesario reclamar por vía judicial.

La vía judicial implicaría la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) correspondiente, con la asistencia de un abogado y un procurador. Si el TSJ estima el recurso y condena en costas a la administración, esta se hará cargo de los honorarios de abogado y procurador, y el contribuyente reclamante recuperará el importe íntegro de sus retenciones más intereses de demora.

¿Quién puede solicitar la devolución del IRPF por prestación de maternidad o paternidad?

No todas las personas que han recibido estas prestaciones pueden reclamar la devolución del IRPF. Son elegibles:

  • Beneficiarios de la Seguridad Social: Esto incluye a empleados por cuenta ajena, autónomos y funcionarios.
  • Personas que hayan tributado por estas prestaciones: Si declaró el IRPF por la prestación, está en condiciones de solicitar la devolución.
  • Contribuyentes que recibieron prestaciones entre 2014 y 2017: Este es el periodo en el que se considera que los impuestos cobrados fueron indebidos.

Es importante verificar si su situación encaja en estos criterios antes de iniciar la reclamación.

El Rol del Abogado en la Reclamación

Contar con un abogado especializado en reclamaciones tributarias puede ser decisivo para el éxito de su solicitud. Estos profesionales poseen el conocimiento necesario sobre la normativa y los procedimientos a seguir para presentar su reclamación ante la Agencia Tributaria y, si fuera necesario, ante los tribunales.

Persona dialogando con un abogado especializado en derecho tributario.

Un abogado puede ayudarle a:

  • Evitar errores comunes y reunir la documentación necesaria.
  • Manejar los plazos y detalles técnicos del proceso.
  • Asesorar sobre las opciones legales disponibles si su reclamación es rechazada, incluyendo la posibilidad de recurrir la decisión.
  • Realizar los cálculos oportunos para conocer el importe exacto a reclamar.

Deducibilidad de los gastos de defensa jurídica

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0452-24), de 19 de marzo de 2024, analizó la tributación en IRPF de las cantidades percibidas por un pensionista de jubilación al que, por resolución judicial, se le reconoció el complemento de maternidad. Esta consulta abordó, de manera especial, la posibilidad de deducción de los gastos de abogado y procurador soportados en el marco de dicha reclamación.

Según el artículo 17.2.a) de la LIRPF, los atrasos del complemento por maternidad cobrados por el contribuyente se consideran rendimientos del trabajo. Se imputarán al período impositivo en el que la sentencia judicial que los reconoció adquiera firmeza. Estos atrasos podrán beneficiarse de la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF si abarcan un espacio temporal superior a dos años y se cumplen los demás requisitos.

En cuanto a los gastos de abogado y procurador incurridos para reclamar el complemento, la Dirección General de Tributos los considera deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con un límite de 300 euros anuales, conforme al artículo 19.2.e) de la LIRPF. Dicho artículo establece que son gastos deducibles los "gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos". El contribuyente deberá imputar estos gastos de defensa jurídica al período impositivo de su exigibilidad.

Sin embargo, los intereses cobrados por la devolución tributarán como ganancia patrimonial y no podrán minorarse de estos los honorarios del abogado ni del procurador, según el artículo 34.1.b) de la LIRPF.

Honorarios de los Abogados

Los honorarios de los abogados pueden variar considerablemente dependiendo de la complejidad del caso y de la experiencia del profesional. Generalmente, los abogados suelen cobrar entre un porcentaje de la cantidad recuperada o una tarifa fija por la gestión del proceso de reclamación. Es recomendable que solicite un presupuesto claro antes de iniciar el proceso para evitar sorpresas. Muchos abogados ofrecen una primera consulta gratuita, lo que puede ser útil para evaluar su caso sin compromiso.

¿Qué hacer si le deniegan el complemento de maternidad?

En caso de que su solicitud sea denegada, lo primero que debe hacer es revisar los motivos de la denegación. A menudo, la falta de documentación adecuada es la causa principal. Si cree que la decisión es injusta, puede presentar un recurso. En este punto, el asesoramiento de un abogado es crucial, ya que le orientará sobre los pasos a seguir y le ayudará a preparar un argumento sólido para el recurso.

Cifras a Reclamar

Las cantidades a reclamar varían en función del tiempo de baja por maternidad o paternidad y de los importes de la prestación. Dado que el IRPF es un impuesto progresivo, las retenciones dependen de diferentes factores. Para obtener una valoración exacta del importe que usted puede reclamar, es recomendable buscar asesoramiento profesional.

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