La gestación por sustitución, también conocida como maternidad subrogada o "vientre de alquiler", es una práctica reproductiva que ha generado amplios debates sociales, éticos y legales a nivel global. Consiste en un acuerdo contractual, oneroso o gratuito, mediante el cual una mujer accede a gestar un hijo por encargo, utilizando técnicas de reproducción humana asistida. Al nacer, el niño o niña es entregado a los comitentes, quienes pueden ser una persona sola o una pareja, independientemente de su orientación sexual, y que pueden o no aportar sus gametos.
Esta práctica se configura como un negocio jurídico bilateral, un contrato innominado que no encaja en las figuras contractuales tradicionales. Se le considera una "maternidad de interés" o "de intención", o en algunos casos, el encargo de "bebés a la carta".
Definición y Tipos de Gestación Subrogada
¿Qué es la gestación subrogada?
La definición de gestación subrogada implica que una mujer, conocida como gestante, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se denominan habitualmente padres de intención o comitentes. Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si la madre de intención no puede aportar el material genético, se recomienda recurrir a una donante. La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé. Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención, habiéndose firmado previamente un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.
Tipos de gestación subrogada
En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, se distinguen dos tipos de gestación por sustitución:
- Gestación subrogada tradicional o parcial: La gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente, se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre, aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante. Esta modalidad no suele aplicarse hoy en día debido a la mayor implicación de la gestante.
- Gestación subrogada gestacional o completa: La gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o, en algunos casos, de una donante de óvulos. Es la forma más común y la única permitida en la mayoría de los destinos donde la gestación subrogada es legal.
¿Cuándo se necesita la gestación subrogada?
La mayor parte de personas que recurren a la gestación subrogada son parejas heterosexuales que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Ausencia de útero (Síndrome de Mayer-Rokitansky-Küster-Hauser, histerectomía).
- Alteraciones o anomalías uterinas (presencia de numerosos miomas, Síndrome de Asherman incurable).
- Enfermedades que impiden la gestación por suponer un riesgo para la salud de la madre o del bebé (hipertensión pulmonar, Síndrome de Turner, cáncer de útero).
- Abortos de repetición o fracasos repetidos de FIV.
- Imposibilidad de aumentar el grosor del endometrio.
También las mujeres solteras y las parejas lesbianas con este tipo de alteraciones pueden recurrir a la subrogación. Por su parte, los hombres solteros y las parejas homosexuales masculinas son también un colectivo común en gestación subrogada, pues es el método que les permite tener un hijo biológico al poder aportar los espermatozoides. Este caso se conoce como gestación subrogada por esterilidad estructural o constitucional, donde no es posible gestar por la propia anatomía masculina.
¿Qué es la gestación subrogada?
La Maternidad Subrogada en España: Marco Legal
Nulidad de los contratos de gestación subrogada
En España, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece en su artículo 10 que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero, será nulo de pleno derecho. Esta previsión legal indica que la madre legal del bebé es la mujer que da a luz, basándose en el principio jurídico "mater semper certa est" (la madre siempre es conocida). Por tanto, llevar a cabo un proceso de gestación subrogada en España es totalmente ilegal.
En 2013, el Tribunal Supremo, en la sentencia del pleno 835/2013, declaró que los contratos de gestación por sustitución "son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público". Esta postura fue reiterada en una sentencia de 2022, que calificó los "vientres de alquiler" como una opción reproductiva "aborrecible", afirmando que "el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas".
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, señala en su art. 32.2 que se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de la gestación por subrogación, así como la nulidad de pleno derecho del contrato.
Publicidad y agencias intermediarias
La publicidad de la maternidad por sustitución es ilegal en España. El Instituto de las Mujeres, adscrito al Ministerio de Igualdad, ha denunciado a varias agencias por publicitar servicios de vientres de alquiler, lo que subraya la firme postura del país contra esta práctica. Las agencias que intermedian en la gestación por sustitución y fomentan el "turismo reproductivo" actúan sin cortapisas en España, pese a que la publicidad de su actividad está prohibida.

Inscripción de Nacimientos por Gestación Subrogada en el Extranjero
Evolución de la política registral
Ante la ilicitud de los "vientres de alquiler" en España, algunos ciudadanos han recurrido a celebrar contratos de gestación subrogada en países donde es legal, para después intentar inscribir la filiación en España.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) dictó la Instrucción de 5 de octubre de 2010. Esta establecía los criterios para determinar las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacimientos ocurridos en el extranjero mediante gestación subrogada cuando uno de los progenitores es de nacionalidad española. El propósito fundamental era dotar de plena protección jurídica al interés superior de los menores y a otros intereses concurrentes. Para ello, la Instrucción de 2010 requería, como requisito previo e imprescindible para la inscripción de los nacimientos, la presentación de una resolución judicial dictada por un tribunal competente que garantizara la plena capacidad jurídica de la gestante, la eficacia legal del consentimiento, el respeto a la normativa del país de origen y la ausencia de simulación contractual que encubriera tráfico internacional de menores. En relación con el reconocimiento de la filiación dictada por un tribunal extranjero, la Instrucción requería la obtención del exequatur de esa sentencia.
Sin embargo, la situación ha cambiado a partir de la publicación de la sentencia de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo 1626/2024, de 4 de diciembre, que ratifica la denegación del reconocimiento de efectos a una sentencia extranjera en un caso de gestación subrogada. Esta sentencia declara que la concreción del interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses de los comitentes, sino tomando en consideración los valores asumidos por la sociedad, contenidos en las reglas legales y principios que inspiran la legislación nacional y las convenciones internacionales sobre estado civil e infancia.
La sentencia advierte que la protección de los menores no puede lograrse aceptando acríticamente las consecuencias del contrato de gestación por sustitución suscrito por los recurrentes. Dicha protección no puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera, sino que habrá de partir de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó y alumbró, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en el que estén integrados los menores. Por tanto, la protección ha de partir de las previsiones de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta y aplica, estableciendo la relación de filiación mediante la determinación de la filiación biológica paterna, la adopción o permitiendo la integración de los menores en un núcleo familiar mediante la figura del acogimiento familiar.
Recientemente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó la Instrucción de 28 de abril de 2025, que modifica el régimen de inscripción de nacimientos mediante gestación subrogada en el Registro Civil, derogando las instrucciones de 2010 y 2019. Esto representa un cambio en la política registral.
Preocupaciones éticas y derechos fundamentales
El Tribunal Supremo reitera que el contrato de gestación subrogada es contrario al orden público, cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera principios fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico español. El Alto Tribunal enfatiza que no es necesario un gran esfuerzo de imaginación para representarse la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres que aceptan someterse a este "trato inhumano y degradante", que vulnera los derechos más elementales a la intimidad, a la integridad física y moral, y a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de dignidad propia de todo ser humano.
¿Qué es la gestación subrogada?
El contrato de agencia intermediadora constituye una práctica que vulnera los derechos fundamentales. Las conductas vinculadas a este tipo de contratos en las que, mediando una contraprestación económica, se entregue a otra persona un hijo o cualquier menor, pueden quedar encuadradas en el tipo penal contemplado en el art. 177 bis del Código Penal, relativo a la trata de seres humanos.
Se ha observado que las mujeres ucranianas se han convertido en el "low cost" de esta práctica de explotación reproductiva en un mercado internacional de "bebés a la carta". La situación de vulnerabilidad económica, social, psicológica y legal de las mujeres que acceden a tales encargos para escapar de la miseria o la pobreza no debe soslayarse.
La gestación por sustitución pone al descubierto la explotación de mujeres vulnerables de países en vías de desarrollo. Su inscripción registral entraña un fraude de ley, al dotar de apariencia de legalidad a supuestos de presunto tráfico internacional de menores y obliga a las mujeres gestantes a renunciar a sus derechos como madres. Es una maternidad por encargo discriminada por su carestía, solo al alcance de personas de alto nivel económico.
El mensaje del Tribunal Supremo es inequívoco en cuanto a la exigencia de la adopción de medidas contundentes que pongan coto a este mercado. En este sentido, la frase "Las mujeres no se usan" coreada en la emblemática plaza de Callao de Madrid, muestra el rechazo social a esta práctica, considerada por algunas asociaciones feministas como denigrante para las mujeres.
Una cláusula de un contrato de gestación subrogada, reproducida en una sentencia del Tribunal Supremo, revela una clamorosa falta de humanidad: en caso de que la gestante sustituta sufriera una enfermedad o lesión potencialmente mortal, como la muerte cerebral, la futura madre tendría derecho a mantenerla con vida con soporte vital médico con el objetivo de salvar al feto hasta que el médico tratante determine que está listo para el nacimiento.
Destinos Comunes y sus Regulaciones
Dado que la gestación subrogada no está permitida en España, las personas y parejas que desean un hijo mediante este método han de viajar a países cuya legislación lo permite para extranjeros. Los destinos más comunes incluyen Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia. Cada uno de estos países tiene sus propias condiciones legales respecto al proceso de gestación subrogada. Hay legislaciones que únicamente permiten ciertos modelos familiares, hay quienes exigen que los padres aporten los gametos, etc. Es importante que los padres de intención se aseguren de cumplir los requisitos legales establecidos en cada destino antes de iniciar el proceso para evitar así futuros problemas.
- Estados Unidos y Canadá: Son los únicos países donde los padres solteros y parejas de hombres homosexuales pueden viajar para tener un hijo mediante gestación subrogada.
Aspectos Económicos de la Maternidad Subrogada
El precio de la gestación subrogada depende de varios factores y del país donde se lleve a cabo. A modo orientativo, el coste de la gestación subrogada ronda los 35.000€ y 150.000€ aproximadamente. Se calcula que un proceso de maternidad subrogada cuesta entre 100.000 y 150.000 euros, y que la madre de alquiler percibe entre 50.000 y 70.000 euros.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo es necesario recurrir a la gestación subrogada?
En general, las dos principales causas por las que se recurre a la gestación subrogada son: ausencia de útero o malformación uterina, y contraindicación médica.
- Casos de ausencia de útero o malformación uterina:
- Síndrome de Mayer-Rokitansky-Küster-Hauser.
- Histerectomía (cirugía para extirpar el útero).
- Presencia de numerosos miomas en el útero que no pueden eliminarse mediante cirugía.
- Síndrome de Asherman (adherencias uterinas) incurable.
- En el caso de los hombres solos y las parejas homosexuales masculinas (esterilidad estructural).
- Abortos de repetición o haber pasado por numerosos fallos de implantación embrionaria sin causa aparente.
- Imposibilidad de aumentar el grosor del endometrio.
- Casos de contraindicación médica (relativa y absoluta):
- Presencia de una enfermedad que empeora con el embarazo y pone en riesgo la vida de la madre y el feto (hipertensión pulmonar, Síndrome de Turner, cáncer de útero).
¿Cuánto cuesta un vientre de alquiler?
El precio de la gestación subrogada depende de varios factores y del país donde se lleve a cabo. A modo orientativo, el coste ronda los 35.000€ y 150.000€ aproximadamente.
¿La gestación subrogada es posible para un padre soltero?
Sí, aunque no está permitida por la legislación española. Los hombres solteros que desean ser padres pueden hacerlo por gestación subrogada en los países donde la legislación así lo permita. Se trata de una de las situaciones de infertilidad estructural. Concretamente, los padres solteros y parejas de hombres homosexuales solamente pueden viajar a EE.UU. y Canadá para poder tener un hijo mediante gestación subrogada.
¿Es posible la maternidad subrogada entre hermanas?
En los países que lo permiten, sí. Este sería el caso en que la gestante se queda embarazada con el óvulo de su hermana y, por tanto, da a luz a su sobrino. Hay algunos países donde solamente es legal si se demuestra que existe una causa médica que impide el embarazo como, por ejemplo, el cáncer.
¿Está permitido el vientre de alquiler en España?
No. La gestación por sustitución o gestación subrogada, más conocida como vientre de alquiler, no está permitida por la legislación española. Tal y como se indica en el Artículo 10 de la Ley 14/2006, el contrato es nulo de pleno derecho y la madre es la mujer que da a luz, basado en el principio de derecho "mater semper certa est".